TRANSPARENCIA ACTIVA

1.10 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Ordenanza de participación ciudadana
Ver decreto año 2000 ver Ver decreto Modificaciónver
Reglamento Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
Ver decreto ver

Mecanismos de participación ciudadana
Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
Los plebiscitos Comunales Los plebiscitos comunales se regirán por las normas
establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y serán convocados por el Alcalde con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del COSOC, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos emn los registros electorales de la comuna.
La organización, competencia de este mecanismo de participación ciudadana, serán determinados en un reglamento.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. Enlace Enlace a la Ley
Las audiencias públicas El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local.
Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale, en una sala con la capacidad
suficiente para contener al menos a 100 vecinos.
Residente en la comuna mayor de edad Enlace Enlace a la Ley
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), es una instancia de participación conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades
relevantes y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica Enlace Enlace a la Ley
Oficina de Partes, Reclamos y Sugerencia En la Municipalidad existirá una oficina de partes, reclamos y sugerencias que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, las que deberán ser entregadas en la oficina de partes del municipio Residente en la comuna mayor de edad Enlace Enlace a la Ley
Información Publica Local Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad
Civil y podrá acceder a la información de Transparencia activa disponible en la página Web del municipio.
Residentes de la comuna Enlace Enlace a la Ley


Consejo consultivo
Nombre del Consejo Consultivo Forma de integración Nombre de sus consejeros Representación o calidades
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN FORMACION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº2.500 EN FORMACIÓN EN FORMACIÓN
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