Ingreso
Según Articulo N°25 de la Ley N° 18.695:
A unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
Ley N° 21.020 Sobre Tenencia responsable de Mascota y Animales de Compañía.
Ley 16.744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Director de Medio Ambiente
rparra@muniflorida.cl
Arturo Prat 675, Florida
El Comité Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de coordinación del proceso de certificación con los directores o jefaturas del municipio, por lo tanto, este comité cumple un papel esencial para que el municipio logre su certificación. En concordancia con el trabajo realizado en los niveles 1 y 2, al CAM le corresponde un rol de apoyo e involucramiento en la aplicación global de las medidas que durante el nivel 2 funcionaron como pilotos y que en este nivel, de avanzada o excelencia, se aplican en todo el municipio, en el edificio consistorial y en las sedes. Por ende, los focos de atención del CAM serán verificar el cumplimiento de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten globalmente en el nivel 3; velar por el cumplimiento de las líneas estratégicas y compromisos adquiridos y sostener reuniones periódicas de sus integrantes.
Específicamente, durante el Nivel de Excelencia, el Comité Ambiental Municipal deberá trabajar activamente tanto para el cumplimiento de los compromisos de este nivel, como la correcta ejecución de las líneas estratégicas.